Marx y Tocqueville.

La carga simbólica de los Derechos Humanos.

Claude Lefort (1924-2010)


[Cuando hayas acabado de leer el texto, habrás de hacer los siguientes EJERCICIOS. Échales un ojo antes de empezar a leerlo]

En lugar de hablar de ‘emancipación política’ como si se tratase de una engañosa ilusión política, sería mejor escrutar el acontecimiento sin precedentes que constituye la desintrincación o el desenmarañamiento del poder y el derecho o, si hemos valorado lo que el derecho pone en juego, el desenmarañamiento simultáneo del principio del poder, el principio de la ley y el principio del saber. […] El poder no se convierte en algo ajeno al derecho; muy al contrario, su legitimidad se afirma más que nunca, se convierte más que nunca en objeto del discurso jurídico e incluso su racionalidad es sometida a examen más que nunca. Pero en lo sucesivo la noción de derechos humanos apunta en la dirección de un foco que escapa al control; frente al poder, el derecho viene a representar una exterioridad imborrable. […] Se fija un nuevo punto de anclaje: el hombre. Y se fija, por añadidura, en virtud de una Constitución escrita: el derecho se encuentra establecido de modo categórico en la naturaleza humana, una naturaleza presente en cada individuo. […]

 

Pretendemos hacer evidente la dimensión simbólica de los derechos humanos y llegar a reconocer que dicha dimensión ha llegado a ser constitutiva de la sociedad política. Me parece que querer ignorar esto, que no retener más que la subordinación de la práctica jurídica a la conservación de un sistema de dominación y explotación, o confundir lo simbólico con lo ideológico, nos impide ver la lesión del tejido social que en el totalitarismo resulta de negar el principio de los derechos humanos. […] ¿La lucha por los derechos humanos hace que sea posible una nueva relación con la política? […] Tanto como, en efecto, tenemos razones para juzgar que pertenece a la esencia del totalitarismo el rechazarlos, tenemos que evitar conferirles una realidad en nuestra propia sociedad. Estos derechos son uno de los principios generadores de la democracia. Tales principios no existen como instituciones positivas, cuyos componentes podamos inventariar, aunque sí es seguro que inspiran algunas instituciones: su eficacia depende de la adhesión de la que gocen, y esta adhesión va unida a una manera de ser en sociedad que no se limita a mantener las ventajas adquiridas. En pocas palabras, los derechos resultan indisociables de la conciencia de los derechos […].
Desde este punto de vista, reducir el problema del derecho a los términos en que lo plantea la crítica marxista, oponer la forma al contenido, denunciar el lenguaje que traduce y disfraza las relaciones burguesas y la realidad económica que sirve de fundamento a esas relaciones, equivale a ignorar esa dimensión simbólica y, por ello, a privarse de los medios necesarios para entender el sentido de las reivindicaciones. Estas reivindicaciones tienen como finalidad inscribir nuevos derechos, así como los cambios que se producen en la sociedad por efecto de la diseminación de esas reivindicaciones y, no menos, en la representación social de la diferencia de los modos de existencia legítimos […].

Karl Marx

 

¿Qué hay de nuevo en el carácter y en el estilo de esas reivindicaciones? En primer lugar, no hacen que esperemos una solución global de los conflictos de la conquista o la destrucción del poder existente: su objetivo último no es ese famoso vuelco que pondría a los dominados en posición de dominantes y prepararía la disolución del Estado […] Cualesquiera que sean su amplitud y las modificaciones que serían capaces de introducir en el sistema de gestión de las empresas y en todas las esferas de la administración, éstas [las nuevas reivindicaciones] no tienden a ser resueltas mediante una acción del poder. Proceden de un foco que éste [el poder] no puede ocupar. Constantemente son avivadas por la exigencia de que se reconozcan socialmente las aspiraciones de minorías o de categorías particulares de la población. Obsérvese que esas minorías pueden ser el producto de circunstancias: ya se trate de trabajadores despedidos en una empresa, de los habitantes de una región amenazados con perder su principal fuente de subsistencia al desaparecer una industria, de agricultores golpeados por los efectos de una cosecha desastrosa, de pescadores y comerciantes víctimas de una marea negra – estas minorías y estas categorías pueden descubrir su identidad propia, sea ésta de orden étnico o se fundamente en una afinidad de costumbres o en lo semejante que resulta una condición, o bien puedan ellas mismas constituirse en función de un proyecto de alcance general (protección de los consumidores, defensa del entorno…). […] A pesar de esta variedad, las iniciativas de las minorías tienen esto en común: combinan, de una manera que parece paradójica, la idea de una legitimidad y la representación de una particularidad. Esta conjunción, da igual cuál sea el motivo de dichas iniciativas, cuáles sean las circunstancias que las desencadenen, atestigua la eficacia simbólica de la noción de derechos. […]

 

Alexis de Tocqueville

 

Las luchas que se entablan desde los distintos focos de la sociedad civil […] son luchas que, a nuestro entender, hay que liberar de la hipoteca que hacen pesar sobre ellas los partidos con vocación de poder, haciendo evidente la idea de transformar la sociedad por movimientos apegados a la autonomía que tienen. […]
Política de los derechos humanos, política democrática: dos maneras pues de responder a la misma exigencia: explotar los recursos de libertad y de creatividad en los que abreva una experiencia que acoge los efectos de la división; resistir a la tentación de cambiar el presente por el futuro; hacer el esfuerzo, por el contrario, de leer en el presente las líneas de oportunidad que despuntan al defender derechos adquiridos y al reivindicar derechos nuevos, aprendiendo a distinguir esto de lo que únicamente es satisfacer el interés. Y quien diga que una política así carece de audacia, que vuelva su mirada hacia los soviéticos, hacia los polacos, los húngaros o los checos o hacia los chinos en rebeldía contra el totalitarismo: ellos son los que nos enseñan a descifrar el sentido de la práctica política”.
(Claude Lefort, ‘Derechos humanos y política”. Mayo de 1979, en: L’invention démocratique).

Rincón de la cita

Los poderes del Estado democrático, no sólo de hecho, sino también por principio, están limitados externamente por arriba y por abajo. Por arriba, puesto que está fundado sobre algunos principios a los que ha de someterse y que ninguna convención puede derogar sin que, de oficio, quede ella misma anulada, como son el principio de igualdad de condiciones, el de autonomía humana y el de independencia individual. Y por abajo, puesto que no puede atentar contra la independencia de unos individuos respecto a otros, o contra su autonomía humana; ni inmiscuirse en su vida privada, ni oponerse a su deseo de verdad, ni sustraerse a su crítica, ni abandonar a los más desvalidos a su propia suerte, ni oponerse al principio de una libertad comercial, ni devolver a los refugiados políticos a su país. En suma, so pena de parecer arbitrario o de exhibir pretensiones ilegítimas, el Estado democrático está forzado a someterse a unos principios prelegislativos, preconvencionales, preestatales. (Robert Legros).

Machado, Jaspers, Chesterton

La Ola

(película de Dennis Gansel, 2008)

Radiografía del hombre-masa

(José Ortega y Gasset)

De la ciudad festivizada

(Philippe Muray)

Anulación de la conciencia en el Estado totalitario

(Vasili Grossman)

Democracia liberal frente a Totalitarismo

(Tzvetan Todorov)

El sustrato ético de la política

(Václav Hável)

Los tres paradigmas del pensamiento social y político

(Philippe Nemo)

  

¿Es el Humanitarismo el final de la política?

(Pierre Manent)